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DERECHOS DE LAS VICTIMAS

Las victimas, de acuerdo al Codigo Procesal Penal, tiene los siguientes derechos:
1.    SER ATENDIDA: La victima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los Fiscales del Ministerio Pùblico y la policía (Art. 6 y 109).
2.    RECIBIR UN TRATO DIGNO: La vìctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de vìctima (Art 6, inciso 3).
3.    DENUNCIAR EL DELITO: La vìctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, en las Fiscalìas del Ministerio Pùblico o en los Tribunales (Art. 173).
4.    SER INFORMADA: La vìctima tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos (Art. 78 A, y 137).
5.    SOLICITAR PROTECCIÒN: La vìctima tiene derecho a pedir a los Fiscales del Ministerio Pùblico, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o su familia. Los Tribunales garantizaràn la vigencia de sus derechos durante el Procedimiento (Art. 6, inciso 1 y 109 letra A).
6.    OBTENER REPARACIÒN: La victima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas (Art 6 inciso 2), y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos (Art. 59 y 109, letra C).
7.    SER ESCUCHADA: La vìctima tiene derecho a ser escuchada por el Fiscal o el Juez de Garantìa, antes de decidirse la suspensión o el tèrmino del Procedimiento (Art. 78 letra D, y 109 letra E y D).
8.    INTERPONER QUERELLA: La vìctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado (Art. 109 letra b y 111).
9.    PARTICIPAR EN EL PROCESO: La vìctima tiene derecho a obtener de la policía, de los Fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los tràmites en que deben intervenir (Art 6, inciso 3 y 78), y asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
10.RECLAMAR: La vìctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Pùblico o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el tèrmino de su caso (Art 167, inciso 3 y 170 inciso 3).
 
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